RECLAMACIONES DE CALIFICACIÓN DE EVALUACIÓN FINAL Y/O PROMOCIÓN

 

SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE FINAL DE CURSO QUE ABAJO SE DETALLAN, RECORDAMOS QUE LAS FAMILIAS TIENEN DERECHO A RECLAMAR LA CALIFICACIÓN FINAL Y/O LA PROMOCIÓN DURANTE LOS DÍAS 26 Y 27 DE JUNIO PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y DURANTE LOS DOS DÍAS POSTERIORES A LA ENTREGA DEL BOLETÍN DE NOTAS PARA EDUCACIÓN PRIMARIA.

4.1. Objetividad en la evaluación del alumnado y proceso de reclamación.
Debe tenerse en cuenta que, con fines estrictamente formativos y de orientación de los
aprendizajes, el alumnado, y sus padres, madres o representantes legales, en el caso de alumnado
menor de edad, podrán tener acceso a vista y copia de las pruebas de evaluación, exámenes
y trabajos realizados por el alumnado, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la
petición esté justificada dentro del proceso de evaluación del alumnado. Este acceso a vista y copia
deberá realizarse en el marco de las relaciones habituales entre profesorado, alumnado y familias,
para lo cual el alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales deberán realizar
una solicitud por escrito dirigida a la Dirección del centro educativo (esta solicitud se podrá hacer
por medios telemáticos, siempre y cuando se pueda generar una constancia de su entrega).
Para que esta información tenga un carácter formativo, la corrección de las pruebas, exámenes o
trabajos, además de la calificación, deberá incluir aquellas indicaciones que permitan al alumnado
apreciar los errores cometidos.
En Educación Primaria, los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán formular,
a final de cada curso, reclamaciones sobre la evaluación del aprendizaje de sus hijos/as, así como
sobre la decisión de promoción (solo en los cursos pares). En Educación Secundaria Obligatoria
podrán solicitar a final de cada curso, tras la evaluación final, la revisión de sus calificaciones finales,
así como sobre la decisión de promoción o titulación. El centro debe informar a las familias de este
derecho, así como del plazo en el que pueden realizarse las reclamaciones.
Los instrumentos y/o pruebas de evaluación deberán conservarse, al menos, durante los tres meses
siguientes a la finalización del curso escolar. En los casos en los que se inicie un proceso de
reclamación contra las calificaciones, promoción o titulación, deberán conservarse hasta que exista
resolución firme.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado
conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado deberá haber informado a los padres,
madres o representantes legales del alumnado, de los procedimientos e instrumentos de
evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación para superar las áreas de
conocimiento, materias o ámbitos y criterios de promoción previstos y, en su caso, sobre las
actuaciones de intervención educativa que hayan precisado.
Previo al procedimiento formal de reclamación, los padres, madres o representantes legales podrán
solicitar al/a la tutor/a y profesorado que corresponda, presencialmente –previa solicitud de
entrevista– o por escrito, las aclaraciones sobre las calificaciones de la evaluación final, otorgadas
en áreas, materias o ámbitos o sobre las decisiones adoptadas como resultado de las mismas,
especialmente sobre la promoción o titulación. En todo caso, cuando exista desacuerdo, las
reclamaciones a que hubiera lugar se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento
previsto en:
 Educación Primaria:
 Orden ECD/1112/2022, en particular el artículo 24 y siguientes de la misma (para
los cursos impares).
 Orden de 21 de diciembre de 2015, en particular el artículo 21 (para los cursos
pares).
 ESO:
 Orden ECD/1172/2022, en particular el artículo 23 y siguientes de la misma (para
los cursos impares).
 Orden ECD/624/2018, en particular el artículo 20 y siguientes de la misma (para los
cursos pares).
En el Anexo V de estas Instrucciones se adjuntan diagramas explicativos del proceso de revisión
de calificación, promoción o titulación (en su caso) en Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria.
Asimismo, en el Anexo VI de estas Instrucciones se incluye un modelo orientativo para que a los
Centros les pueda servir de guía para elaborar el informe motivado del/de la Tutor/a y/o Equipo
Docente ante la reclamación de calificación final.
Es preciso destacar que, aquellos Centros que cuenten con acceso a SIGAD, se ha implementado
en el mismo el registro de las reclamaciones de calificación y promoción, por lo que los centros
deberán realizar el registro de las mismas en esta aplicación informática. Se deberán registrar
todas las reclamaciones presentadas, tanto si se resuelven en el Centro como si se solicita, en
segunda instancia, revisión de la misma ante la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

INSTRUCCIONES FINAL DE CURS0